Auto NO. 13 19
“Por el cual se define una alternativa”
LA SUSCRITA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 6º del Artículo 52 de la Ley 99 de 1993, la Ley 790 de 2002 el Decreto Ley 216 de 2003, el Decreto 3266 de 2004, el Decreto 1220 de 2005 modificado mediante ei Decreto 500 del 2006 y las funciones asignadas por la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución No. 802 del 10 de mayo de 2006 y
CONSIDERANDO
Que mediante el oficio radicado en este Ministerio bajo el número 4120-E1-9012 del 1° de febrero. de 2006, el Doctor JAIME PINTO SERRANO, identificado con la C.C. No.13.345.807, portador de la Tarjeta Profesional No. 38041 de Minjusticia, actuando como
apoderado general de la empresa ECOPETROL S.A., según consta en escritura pública número 751 del 19 de agosto de 2003 de la Notaría Sesenta y Cinco del Círculo de Bogotá, manifestó su interés en obtener Licencia Ambiental para el proyecto.: “Poliducto
Mansilla – Tocancipá”, a desarrollarse en los municipios de Chía, Sopó, Tabio, Tocancipá Zipaquirá, Cota, El Rosal, Facatativa,· Funza, Madrid, Subachoque y Tenjo en el departamento de Cundinamarca, para lo cual presentó el Diagnóstico Ambiental de
Alternativas de conformidad con los términos de referencia HTER-400.
Que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, emitió el Concepto Técnico: No. 374 del 27 de febrero de 2006, en el cual estableció que el proyecto de la referencia requería la presentación de Diagnóstico Ambiental de Aletnativas; el cual debe realizarse de conformidad con los Términos de Referencia HTR-400, para la conducción de fluidos por ductos.
Que mediante eI Auto No. 0801′del 24 de abril de 2006, este Ministerio declaró que el proyecto “Poliducto Mansilla – Tocancipá” requería la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y, se dió inicio al trámite administrativo de Licencia Ambiental.
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