Bogotá, 24 de abril de 2006
AUTO No. 801
“Por el cual se inicia el trámite administrativo de Licencia Ambiental y se adoptan otras decisiones”
EL SUSCRITO PROFESIONAL ESPECIALIZADO DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES
En ejercicio de las funciones asignadas por la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución No. 1084 de 2005, por la cual se modificó la Resolución 124 del 14 de febrero de 2003, y
CONSIDERANDO
Que mediante el oficio radicado en este Ministerio bajo el número 4120-E1-9012 del 1o de febrero de 2006, el Doctor JAIME PINTO SERRANO, identificado con la c.c. No. 13.845.807, portador de la Tarjeta Profesional No. 38041 de Minjusticia, actuando como apoderado general de la empresa ECOPETROL S.A., según consta en escritura pública número 751 del 19 de agosto de 2003 de la Notaría Sesenta y Cinco del Círculo de Bogotá, manifestó su interés en obtener Licencia Ambiental para el proyecto: Poliducto Mansilla – Tocancipá, a desarrollarse en los municipios de Chía, Sopó, Tabio, Tocancipá, Zipaquirá, Cota, El Rosal, Facatativa, Funza, Madrid, Subachoque y Tenjo, en el departamento de Cundinamarca, para lo cual presentó el Diagnóstico Ambiental de Alternativas de conformidad con los términos de referencia HTER-400.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El poliducto Mansilla – Tocancipá pretende transportar productos tales como diesel (ACPM), gasolina corriente y extra, entre las estaciones Mansilla y Tocancipá, el ducto tiene una longitud aproximada de 70 kilómetros y un diámetro de 10 pulgadas, su funcionamiento será reversible, es decir, permitirá el envío de producto de Mansilla a Tocancipá (14.000 barriles por día) y de Tocancipá a Mansilla (28.000 barriles por día). La presión de operación del poliducto será superior a 400 psi. Que mediante el Concepto Técnico No. 374 del 27 de febrero de 2006, el Grupo de Evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites de este Ministerio, estableció que: “…Por tratarse de un proyecto lineal que atraviesa la jurisdicción de 13 municipios, se requiere la realización de un Diagnóstico Ambiental de Alternativas con el objeto de evaluar y comparar las diferentes opciones bajo las cuales sea posible la construcción y operación del Poliducto, las cuales deberán considerar el entorno geográfico y sus características ambientales y sociales y un análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes a la conducción de hidrocarburos y de las posibles soluciones y medidas de control y mitigación para cada una de las alternativas.
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