Auto 1792 Por el cual se requiere información adicional

Publicado en Documentación, Documentos

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales

Bogotá D.C.

Junio 16 de 2009

AUTO 1792

POR EL CUAL SE REQUIERE INFORMACIÓN ADICIONAL

DISPONE

ARTICULO PRIMERO.- Requerir a la empresa ECOPETROL S.A. para que en el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue a este Ministerio la siguiente información complementaria para la continuación del trámite de la licencia ambiental solicitada para el proyecto “Poliducto Tocancipá – Mansilla” localizado en jurisdicción de los municipios de Tabio, Tocancipá, Zipaquirá, El rosal, Facatativa, Subachoque y Cajicá en el departamento de Cundinamarca.

1) La evaluación de una nueva alternativa que garantice la no intervención del Cerro de Juaica. Para la evaluación de dicha alternativa se deberá seguir los términos de referencia HI-TER-05 e incluir:

a) Una caracterización técnica, ambiental y de evaluación de impactos y de riesgos del trazado alternativo a los ya presentados, a fin de compararlo con el trazado presentado en el Estudio de Impacto Ambiental.

b) Los criterios tenidos en cuenta para la definición del nuevo trazado, así como los análisis específicos de los aspectos físicos, bióticos y socioeconómicos relacionados con el área de influencia de dicho trazado.

c) La justificación técnica, ambiental, de impactos y de riesgos de la alternativa, cuyo trazado deberá estar alejado de centros poblados rurales y centros educativos a fin de disminuir los riesgos ante eventos amenazantes (incendios o explosiones) que podrían presentarse por la presencia del Poliducto.

d) Información detallada sobre presencia de infraestructura social como viviendas, comercio, servicios, escuelas, infraestructura productiva y redes de los servicios públicos domiciliarios, y su posible afectación.

2. Identificación de las asociaciones de acueductos veredales exitentes en las veredas que atraviesa el Poliducto, en el trazado presentado en el estudio de Impacto Ambiental en los municipios de Subachoque y Tabio, y realización de la respectiva socialización del mencionado estudio.

3. Allegar la información técnica suficiente que permita identificar la relación existente entre el trazado del poliducto en el sector de Cerro Mansilla y la zona de recarga del pozo profundo que alimenta a cinco veredas, sobre la cual se hizo referencia en la Audiencia Pública, asi como el repectivo análisis de impactos y riesgos que podrían presentarse en caso de llegar a producirse un derrame de combustibles.

ARTICULO SEGUNDO.- La empresa ECOPETROL S.A. deberá radicar la información adicional solicitada en el presente acto administrativo, dentro del mismo término establecido en el artículo anterior, ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR para su respectivo pronunciamiento. Igualmente deberá allegar a este Ministerio copia del radicado de dicha información ante la Corporación mencionada.

ARTICULO TERCERO.- Suspender términos en el trámite de licencia ambiental, adelantado dentro del expediente 3440 hasta tanto la empresa ECOPETROL S.A. presente a este Ministerio la información adicional requerida en el presente acto administrativo y de cumplimiento a lo previsto en el Artículo Primero del mismo.

ARTICULO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, comunicar el contenido del presente auto a la Corporación Autónoma Regiona de Cundinamarca y a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria.

ARTICULO QUINTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, notificar el presente acto administrativo a la empresa ECOPETROL S.A., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido.

ARTICULO SEXTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, notificar el presente acto administrativo a las señoras CONSUELO HERRERA, CARLOTA SARMIENTO y CLARA AMORTEGUI en su calidad de tercero interviniente dentro del presente trámite.

ARTÍCULO SÉPTIMO-. Contra el presente acto administrativo, procede por vía gubernativa recurso de reposición, el cual se podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edcito si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos legales establecidos en el artículo 52 y concordantes del C.C.A.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

EDILBERTO PEÑARANDA CORREA
Asesor de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales

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